Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43390
Clave: VIII-P-SS-98
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2017 00:00
RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. EL ACTA FINIQUITO NO ES OBLIGATORIO QUE SE REALICE EN UN SOLO MOMENTO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAGA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA ELLO
OBLIGATORIO QUE SE REALICE EN UN SOLO MOMENTO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAGA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA ELLO.- La fracción II del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que en caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. Así, del precepto legal se desprende que contiene una facultad reglada, puesto que señala enfáticamente la conducta específica que debe asumir la autoridad, esto es, efectuar el finiquito dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha en que se le notifique al contratista de la rescisión del contrato, sin que de dicho precepto se desprenda la obligación de levantar la referida acta en un solo momento, cuando exista causa justificada para ello. Juicio de Atracción Núm. 1885/15-12-02-3/AC1/2188/16-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 11. Junio 2017. p. 22