Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 12 de 31
Mostrando solo tesis del 01/06/2017
Tesis
Registro digital: 43417
Clave: VII-CASR-9ME-4
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2017 00:00
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO SE RECURRE EL "COBRO" DE LAS CUOTAS PREVISTAS EN EL AR-TÍCULO 2-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
COORDINACIÓN FISCAL. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO SE RECURRE EL "COBRO" DE LAS CUOTAS PREVISTAS EN EL AR-TÍCULO 2-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.- El artículo 2-A, antepenúltimo párrafo, de la Ley aludida, dispone que la recaudación de las cuotas aplicables a la gasolina y diésel, se destinará a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Esta última, en su artículo 4o-A, fracción I, señala que 9/11 del total recaudado corresponderá a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio y siempre que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. De esta manera, la interpretación sistemática de los artículos 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, genera convicción de que las cuotas que se cobren con motivo de la enajenación de gasolina y diésel, serán proporcionalmente entregadas a las entidades federativas, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien hará su distribución. Ahora, el hecho de que los recursos sean destinados a las entidades federativas, no significa que estas se encuentren efectuando un "cobro" ajeno a los convenios de coordinación fiscal, sino que evidencia que tal mecanismo de destino constituye una "participación federal", cuya principal característica es tratarse de ingresos que para no ser gravados tanto por la Federación como por las entidades federativas, son establecidos por las primeras pero redistribuidos entre las segundas. En ese contexto, como las participaciones federales en comento no constituyen un gravamen impuesto o "cobrado" por las entidades federativas, entonces la controversia así planteada no versa sobre una contravención al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, por lo que el recurso de inconformidad establecido en el artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal, resulta improcedente Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25431/14-17-09-5.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 11. Junio 2017. p. 184