Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43425
Clave: VIII-P-2aS-95
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2017 00:00
MANDATARIOS Y EMPLEADOS O DEPENDIENTES.- De conformidad del artículo 160, fracción VI, de la Ley Aduanera se desprende que los mandatarios representan al agente aduanal para promover y tramitar el despacho aduanero; de ahí que los actos que practiquen, con motivo del despacho y el reconocimiento, así como de los actos que deriven de aquellos, serán imputables a dicho agente. Por su parte, los empleados o dependientes autorizados lo auxilian en los trámites de todos los actos del despacho aduanero.
En este contexto, se infiere, del precepto legal referido, que el agente aduanal es ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios.
Por tal motivo, conforme al referido precepto legal, el agente aduanal se entenderá notificado personalmente si la notificación se realiza con cualquiera de sus empleados, dependientes autorizados o de sus mandatarios, respecto a las actuaciones siguientes: 1) los actos derivados del reconocimiento aduanero; y 2) los actos derivados de la inspección o verificación de las mercancías durante su permanencia en el recinto fiscal (por virtud de su despacho).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 780/15-01-01-4/2271/15-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 59