Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43426
Clave: VIII-P-2aS-96
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2017 00:00
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Aduanera, el agente aduanal es el representante legal del importador en los casos siguientes: 1) actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías durante su permanencia en el recinto fiscal; y 2) el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (artículo 150 de la Ley Aduanera). Lo anterior implica que la autoridad no tiene obligación de notificar al importador si la inspección o verificación de las mercancías se realiza en el recinto fiscal. Dicho de otra forma, solo si la inspección o verificación de las mercancías se realiza fuera del recinto fiscal, entonces, la autoridad sí tiene la obligación de notificar al importador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 780/15-01-01-4/2271/15-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 60