Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43432
Clave: VIII-P-2aS-103
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE HIDROCARBUROS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2017 00:00
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, QUE SE CONFIGURE RESPECTO A UNA SOLICITUD QUE GUARDE RELACIÓN CON EL PERMISO PARA OPERAR UNA ESTACIÓN DE SERVICIO DE GASOLINA ANTE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
COMPETENTE PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, QUE SE CONFIGURE RESPECTO A UNA SOLICITUD QUE GUARDE RELACIÓN CON EL PERMISO PARA OPERAR UNA ESTACIÓN DE SERVICIO DE GASOLINA ANTE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.- La Ley de Hidrocarburos prevé que para la obtención de un permiso para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, según corresponda, así como la gestión de Sistemas Integrados; el interesado deberá presentar la solicitud respectiva, que será resuelta por la Comisión Reguladora de Energía, conforme lo dispuesto en el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Por otra parte, el artículo 3º, segundo párrafo, del referido Reglamento, dispone que en aquello que no se encuentre previsto en materia de actos, procedimientos y resoluciones administrativas, será aplicable de manera supletoria, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En ese sentido, es que se considera que los juicios interpuestos en contra de la resolución negativa ficta que se configure respecto a una solicitud que guarde relación con el permiso para operar una estación de servicio de gasolina ante la Comisión Reguladora de Energía, resultan ser competencia material de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, al ser un acto atribuible a un órgano regulador de la actividad del Estado, como lo es la Comisión Reguladora de Energía, así como al actualizarse la hipótesis normativa prevista en el artículo 3, fracción XII de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 106