Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 10 de 21
Mostrando solo tesis del 01/07/2017
Tesis
Registro digital: 43433
Clave: VIII-P-2aS-104
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2017 00:00
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR MATERIA. RESULTA INFUNDADO CUANDO EN ESTE SE PLANTEA QUE LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA NO ES IMPUGNABLE ANTE ESTE TRIBUNAL
ESTE SE PLANTEA QUE LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA NO ES IMPUGNABLE ANTE ESTE TRIBUNAL.- El artículo 30, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula el conflicto por materia entre Salas, que tiene como premisa de origen el que se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada. En ese sentido, cuando en dicho conflicto la Sala Especializada se declara incompetente y devuelve el juicio a la Sala Regional en turno, bajo el argumento de que este Tribunal no tiene competencia para conocer del mismo, en tanto que la resolución impugnada no reviste el carácter de definitiva o bien es un acto impugnable ante una autoridad judicial; si la Sala Regional promueve incidente de incompetencia al considerar que la Sala Especializada en mención sí es competente para conocer del asunto, dicho incidente resulta infundado, pues de resultar cierto que el Tribunal carezca de competencia como órgano jurisdiccional, ninguna de las dos Salas tendría competencia para conocer del juicio; por tanto, la Sala Regional correspondiente, es quien debe avocarse a proveer lo que en derecho proceda, al ser quien planteó la cuestión incidental y ser quien conoció del juicio en forma primigenia. Conflicto de Competencia en Razón de Materia Núm. 17960/16-17-10-2/2568/16- EAR-01-6/2591/16-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de mayo de 2017, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas. (Tesis aprobada en sesión de 2 de mayo de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 113