Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43473
Clave: VIII-P-2aS-128
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2017 00:00
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PARA EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN RESPECTO DEL IMPUESTO DERIVADO DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.- Los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (celebrados por el Gobierno Federal y diversas entidades federativas) establecen en su Cláusula Vigésima Octava que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones que delegó en los mismos, aun cuando fueron conferidas expresamente a las entidades federativas pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con estas últimas; de tal suerte, si los Anexos 2 y 17 de dichos Convenios, respecto al ejercicio de las facultades de comprobación exclusivamente tratándose del impuesto especial sobre producción y servicios derivado de la aplicación de las cuotas que sobre gasolina y diésel establece el artículo 2-A, fracción II de la Ley del referido Impuesto, establecen que los mismos forman parte integrante de los citados Convenios de Colaboración, cuyo clausulado, el de sus acuerdos modificatorios y demás anexos constituyen una unidad indivisible, entonces es innegable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria así como las unidades administrativas dependientes de este, pueden ejercer las facultades de comprobación que delegó a las entidades federativas conferidas expresamente, al establecerse una cláusula de facultad reservada a la mencionada Secretaría para ejercer facultades de comprobación directas como órgano fiscal federal contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria como en su Reglamento Interior.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6832/16-17-03-4/2449/16-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 13. Agosto 2017. p. 249