Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43485
Clave: VIII-J-1aS-27
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
ARTÍCULOS 6 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESULTA IMPROCEDENTE EN CASO DE QUE NO SE ACREDITE QUE SE COMETIÓ FALTA GRAVE.- De conformidad con lo establecido por los artículos 6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la autoridad demandada o, el Servicio de Administración Tributaria, respectivamente, deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios ocasionados cuando la unidad administrativa de dichos órganos cometan falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate, entendiéndose por falta grave: 1) cuando se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia, 2) sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad; no obstante, si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave, 3) cuando se anule con fundamento en el artículo 51 fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o, 4) por desvío de poder; por lo que, si la parte actora en el juicio contencioso administrativo solicita la indemnización de daños y perjuicios en términos de los artículos 6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y no se acreditó que la autoridad demandada hubiera cometido falta grave, la misma deberá declararse improcedente.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-14/2017)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-937
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9058/11-06-03-1/2028/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 252