Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43495
Clave: VIII-P-SS-116
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2017 00:00
PUEDE REALIZAR SU PAGO EN PARCIALIDADES.- Acorde a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una proyección de los pagos, en la que se tome en consideración: 1. Los diversos compromisos programados de ejercicios fiscales anteriores y los que previsiblemente se presentarán en el ejercicio de que se trate; 2. El monto de los recursos presupuestados o asignados en los cinco ejercicios fiscales previos al inicio del pago en parcialidades, para cubrir la Responsabilidad Patrimonial del Estado por la actividad administrativa irregular impuestas por autoridad competente, y 3. Los recursos que previsiblemente serán aprobados y asignados en el rubro correspondiente a este tipo de obligaciones en los ejercicios fiscales subsecuentes y el comportamiento del ingreso-gasto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19856/13-17-10-7/747/14-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p. 97