Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43496
Clave: VIII-P-SS-117
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2017 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, INDEMNIZACIÓN, MECÁNICA DE CUANTIFICACIÓN
CUANTIFICACIÓN.- De conformidad con los artículos 11 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la indemnización derivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de acuerdo a las modalidades que establece dicha Ley y las bases siguientes: a) Deberá pagarse en moneda nacional; b) Podrá convenirse su pago en especie; c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo; d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización; e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, y f) Los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una proyección de los pagos. Asimismo, el monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19856/13-17-10-7/747/14-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p. 98