Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43497
Clave: VIII-P-SS-119
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE MIGRACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. PROCEDIMIENTO INSTAURADO ÚNICAMENTE EN LA LEY DE MIGRACIÓN
ÚNICAMENTE EN LA LEY DE MIGRACIÓN.- No debe confundirse el procedimiento de "visitante por razones humanitarias", con la "solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado", puesto que, en el primero de ellos, la visa es otorgada por el Instituto Nacional de Migración en términos de la Ley de Migración y su Reglamento, estancia que será aprobada únicamente en los supuestos siguientes: en los que un extranjero sea ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional; sea niña, niño o adolescente migrante no acompañado; sea solicitante de asilo político, esté en trámite su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto se resuelva su situación migratoria; y cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país; por otra parte, la "solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado", se tramitará ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo establecido por la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, misma que será otorgada a los extranjeros que acrediten un temor fundado de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; en ese sentido, tales procedimientos al consagrar hechos jurídicos diversos deben substanciarse de forma individualizada, sin que sea obligación de la Coordinación mencionada informar al solicitante su derecho a demandar una u otra condición, o bien, a permanecer en el territorio nacional por una estancia diversa a la tramitada ante ella. PRECEDENTE: VIII-P-SS-66 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7303/15-17-10-7/1883/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 205