Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43499
Clave: VIII-P-SS-121
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
PRUEBA PERICIAL. CUANDO LA DEMANDADA NO PRESENTA PERITO DE SU PARTE, SIENDO PREVIAMENTE REQUERIDA PARA ELLO, ÚNICAMENTE SERÁ TOMADO EN CUENTA EL DICTAMEN DEL PERITO DE LA ACTORA
PARTE, SIENDO PREVIAMENTE REQUERIDA PARA ELLO, ÚNICAMENTE SERÁ TOMADO EN CUENTA EL DICTAMEN DEL PERITO DE LA ACTORA.- Cuando en el juicio contencioso administrativo la parte actora ofrezca prueba pericial, a efecto de demostrar con el dictamen que rinda el perito de su parte, que la fracción arancelaria que declaró en el pedimento de importación es la correcta y no la determinada por la autoridad demandada en la resolución impugnada, y solicite se requiera a las demandadas exhiban una muestra de la mercancía importada, para el desahogo de dicha probanza, el magistrado instructor al admitir dicha prueba, con fundamento en el artículo 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, deberá requerir a las demandadas para que dentro del plazo de 10 días presenten la referida muestra y, en su caso, ofrezcan perito de su parte, si esto último no es observado por dichas demandadas, ni tampoco objetan el dictamen que rinda el perito de la actora, únicamente será tomado en cuenta el mismo para efectos de resolver respecto de la pretensión deducida por la actora de su demanda. PRECEDENTE: VI-P-SS-131 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1064/07-09-01-3/1428/07-PL-03-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 83