Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43505
Clave: VIII-P-1aS-181
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2017 00:00
EN EL MISMO, ES RESPONSABILIDAD DEL IMPORTADOR.- Del artículo 36 fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, y de la regla 3.1.11 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, se desprende que quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá estar acompañado de la factura comercial respectiva; asimismo, se advierte que la información del pedimento de importación que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera se considera como información que ha sido declarada por el contribuyente. Es por ello, que el hecho de que las facturas comerciales anexas a los pedimentos de importación, se encuentren expedidas a nombre de diversa persona, no exime al contribuyente de las responsabilidades a las que se encuentra sujeto como importador de la mercancía amparada en dichos pedimentos, pues al ser obligación de este la transmisión del pedimento de importación, se tiene que la responsabilidad de la veracidad de la información asentada en el mismo, dentro de la que se encuentra el nombre, razón social o denominación del proveedor y su domicilio, corresponde al importador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 48/16-04-01-4-OT/2160/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p.129