Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43508
Clave: VIII-P-1aS-184
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2017 00:00
PROMOVENTE LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN RELATIVAS A LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, CUANDO MANIFIESTA DESCONOCERLAS.- La fracción III y penúltimo párrafo del artículo 123, del Código Fiscal de la Federación, establecen que el escrito a través del cual se interponga un recurso de revocación, debe acompañarse de las constancias de notificación del acto impugnado, mismas que en caso de no acompañarse podrán requerirse al recurrente para que las exhiba dentro del término de cinco días, bajo el apercibimiento de que en caso, de no cumplimentarlo el recurso en comento se tendrá por no interpuesto; asimismo, dicha porción normativa establece como supuestos de excepción a dicha formalidad los siguientes: 1) Que el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la constancia de mérito; 2) Cuando la notificación se hubiera practicado por correo certificado con acuse de recibo; y 3) Que se trate de la impugnación de una negativa ficta. En ese sentido, cuando el promovente afirme desconocer la resolución administrativa que pretende impugnar o en su caso, las constancias de notificación relativas, basta con esa afirmación para que la autoridad admita a trámite el escrito de revocación de que se trate, sin necesidad de realizar un requerimiento previo; ello, en la medida de que el recurrente no tiene la obligación de acompañar a su escrito tales documentales, en términos del artículo 123 fracción III, del Código Fiscal de la Federación; en tanto, que el dispositivo legal en mención establece en favor del recurrente del recurso de revocación un auténtico derecho a que se respete su garantía de audiencia y los consecuentes principios de certidumbre y seguridad jurídica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7060/15-17-12-6/2405/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p.186