Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43512
Clave: VIII-P-1aS-188
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2017 00:00
CENTRALES Y LAS ADUANAS. PARA TENER POR DEBIDAMENTE FUNDADA SU COMPETENCIA, BASTA QUE CITEN LOS PRECEPTOS LEGALES O REGLAMENTARIOS QUE POR RAZÓN DE MATERIA Y TERRITORIO SE LA CONFIERAN.- De lo previsto por el artículo 11 penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente hasta el 24 de agosto de 2015, se advierte que la Administración General de Aduanas, sus unidades administrativas centrales y las aduanas ejercerán las facultades señaladas en dicho ordenamiento reglamentario, respecto de todos los contribuyentes, inclusive aquellos que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sin que del aludido Reglamento se advierta distinción competencial en cuanto a cuantía o grado. En consecuencia, dichas autoridades ejercen competencia respecto de todos los asuntos en materia aduanera que les son señalados por los preceptos jurídicos en cita, por lo que basta que dichas autoridades funden su competencia por materia y territorio para que se considere adecuadamente fundada su competencia para actuar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 257/15-01-01-5/1068/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p. 287