Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43513
Clave: VIII-P-1aS-189
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2017 00:00
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN LA MISMA SE ASIENTE QUE SE PROCEDIÓ AL TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS AL RECINTO FISCAL, NO DEMUESTRA TAL ACONTECIMIENTO
DE QUE EN LA MISMA SE ASIENTE QUE SE PROCEDIÓ AL TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS AL RECINTO FISCAL, NO DEMUESTRA TAL ACONTECIMIENTO.- Desde una óptica legal, jurisprudencial, de ontología jurídica y teoría normativa, se advierte que las órdenes de verificación de mercancías en transporte no pueden dar fe de los hechos acaecidos con motivo de su ejecución, ya que estas pertenecen al mundo de lo normativo, pues constituyen un acto concreto, particular y personalizado que afecta la esfera jurídica de los particulares obligándolos a que permitan verificar su cumplimiento a las disposiciones en materia de comercio exterior, a través de la revisión física y documental de las mercancías y los medios en que se transportan; razón por la cual, tales órdenes constituyen un acto de molestia que requiere estar fundado y motivado. En tanto que por otra parte, las actas circunstanciadas se encuentran dentro del mundo fenomenológico, por lo cual requieren pormenorizar el tiempo, modo y lugar de los hechos u omisiones de los que dan cuenta. Es por ello que el hecho de que en la orden de verificación de mercancías en transporte se asiente que estas fueron trasladadas al recinto fiscal para su verificación física y documental, no implica que en el mundo fenomenológico haya acaecido así, pues para ello se hace necesario el levantamiento de un acta que circunstancie el modo, tiempo y lugar del traslado, dando fe de la ejecución de la citada orden, ello pues además, no puede afirmarse lógicamente que esta última haga las veces de un acta circunstanciada, pues ello implicaría aseverar que debe existir una orden de la orden, circunstancia que implica una contradicción lógica-jurídica que resulta inadmisible. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 257/15-01-01-5/1068/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p. 288