Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43517
Clave: VIII-P-1aS-193
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2017 00:00
UTILIDAD FISCAL CONSOLIDADA DERIVADO DE LA DESINCORPORACIÓN POR LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL CONTROLADA.- Cuando una sociedad mercantil perteneciente a un grupo empresarial que consolida fiscalmente, incurra en una causal de disolución en los términos del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por ende inicie su proceso de liquidación, evidentemente dicha empresa dejará de tener el carácter de sociedad controlada, originando así, diversas consecuencias y obligaciones a cargo de la sociedad controladora, entre las que destaca, el pago del impuesto sobre la renta diferido con motivo de la desincorporación de una sociedad mercantil controlada en los términos del artículo 64 séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el 2010. En tales condiciones, para cumplir con la obligación señalada, en términos de lo previsto en el numeral 71 de la Ley en comento, la sociedad controladora debe de ajustar la utilidad fiscal consolidada, para que dicha utilidad fiscal corresponda a la que se generaría como si la empresa controlada no hubiera participado en la consolidación fiscal; por lo que para tales efectos, la sociedad controladora deberá sumar a la utilidad fiscal consolidada, las pérdidas que la sociedad que se desincorpora tuviera derecho a disminuir al momento de la desincorporación y que hubieran sido aplicadas para la determinación del resultado fiscal consolidado de ejercicios anteriores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4989/15-06-02-4/1135/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p. 386