Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43521
Clave: VIII-P-1aS-197
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2017 00:00
ADMINISTRATIVO, VALOR PROBATORIO DE.- De conformidad con el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en idioma español; por lo que, de presentarse un escrito en idioma diverso al español se deberá acompañar la correspondiente traducción al mismo. En ese tenor, si en un recurso administrativo se desecha un documento presentado en idioma diverso al español con fundamento en tal dispositivo, ello resulta ilegal; toda vez, que el numeral 271 en cita, se refiere a actuaciones y promociones judiciales, y no así a las pruebas de un recurso administrativo que se substancia y resuelve en sede administrativa; de ahí, que la autoridad administrativa puede requerir al promovente la exhibición de la traducción al español del documento presentado en idioma diverso a este, y no desecharlo de plano.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 931/15-01-01-9/1287/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p. 435