Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43526
Clave: VIII-P-2aS-143
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2017 00:00
ADMINISTRATIVAS.- FORMA EN QUE DEBE FUNDARSE SU COMPETENCIA PARA FISCALIZAR A LAS ENTIDADES O SUJETOS DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en la jurisprudencia 2a./J. 53/2007, que al analizarse la fundamentación de la competencia de la autoridad debe examinarse si los preceptos jurídicos citados en la resolución impugnada son suficientes para sustentar las facultades de la autoridad emisora, lo cual implica que, en su caso, la ilegalidad no deriva por la omisión en la cita de una específica -concreta- porción normativa, sino, por la circunstancia de que los preceptos jurídicos invocados no sustentan la competencia. En este contexto, se estima que la cita del artículo 17, fracción III, tercer párrafo, del mencionado Reglamento fundamenta suficientemente la competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales, administraciones locales o subadministraciones que dependan de estas para fiscalizar a las entidades o sujetos a que se refiere el artículo 20, apartado B, de ese Reglamento, habida cuenta que prevé que esas facultades podrán ejercerse conjunta o separadamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes o las unidades administrativas adscritas a estas. Consecuentemente, no puede estimarse que la fundamentación de la competencia es insuficiente si no es citado el segundo párrafo del apartado del artículo 20, máxime que solo replica el contenido normativo del mencionado tercer párrafo del artículo 17.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1079/15-16-01-5/2296/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p. 484