Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43545
Clave: VII-CASR-8ME-82
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2017 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. SE DEBE OTORGAR LA OPORTUNIDAD AL PRESUNTO RESPONSABLE DE FORMULAR ALEGATOS POR ESCRITO
OPORTUNIDAD AL PRESUNTO RESPONSABLE DE FORMULAR ALEGATOS POR ESCRITO.- El artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, contempla que se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles en las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en el Título Segundo de dicho ordenamiento, dentro del cual se prevé en su artículo 21, el procedimiento administrativo disciplinario al que deben sujetarse las autoridades facultadas para aplicar dicha ley, sin establecer el plazo ni la oportunidad para que el presunto responsable sometido al aludido procedimiento formule alegatos, por lo que debe aplicarse de manera supletoria lo dispuesto en el cuarto párrafo, del artículo 596, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el que se establece el plazo para que las partes aleguen lo que a su derecho y representación convenga, a saber diez días hábiles, por lo tanto, las autoridades administrativas deben otorgar el término procesal de diez días hábiles al presunto responsable sujeto al procedimiento, para que formule alegatos por escrito, con la finalidad de respetar su derecho humano de acceso a una tutela judicial efectiva, de lo contrario el presunto responsable no tendría una real y efectiva oportunidad de alegar, haciendo nugatorio el derecho que le asiste para que, a través de los "alegatos de bien probado", recapitule en forma sintética las razones jurídicas, legales y doctrinarias que surjan en el procedimiento administrativo disciplinario, transgrediendo su derecho a un debido proceso y sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27111/12-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p. 547