Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43550
Clave: VIII-P-SS-126
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2017 00:00
RELACIONADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, NO ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL REFERIDO IMPUESTO.- Si bien el artículo 5°, fracción I, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente hasta 2013, establece que los contribuyentes podrán deducir, entre otras, las erogaciones que correspondan para el uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar ese impuesto; lo cierto es que el numeral 6°, fracción I, del propio ordenamiento legal, establece como requisito que esas erogaciones conciernan, entre otras, a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el otorgante del uso o goce temporal deba pagar dicha contribución. Así, resulta inconcuso que si el cardinal 3°, fracción I, segundo párrafo, de la comentada ley, no considera como actividad gravada por dicho impuesto el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas en México o en el extranjero que den lugar al pago por concepto de regalías; entonces, los pagos que por este concepto realice un contribuyente del impuesto empresarial a tasa única a su parte relacionada en el extranjero, no resultan deducibles para efectos del cálculo del referido gravamen, al no estar sujetos al pago del mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5796/16-17-11-8/555/17-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 43