Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43559
Clave: VIII-P-1aS-203
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.- El artículo 64 de la Ley Aduanera, establece que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, el cual será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la referida ley, que señala que cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de mérito, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los métodos señalados en las fracciones I, II, III y IV, del referido artículo, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero, de ahí que el cálculo de la base gravable cuando no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se encontrará supeditada a la aplicación de los métodos establecidos en dichos preceptos legales. PRECEDENTES: VII-P-1aS-1046 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14674/13-17-01-1/1041/14-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 379