Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43570
Clave: VIII-P-2aS-166
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2017 00:00
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
APLICABLE EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN SI LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA FUE DECLARADA NULA POR VICIOS FORMALES.- En términos del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y las jurisprudencias 2a./J. 203/2004 y 2a./J. 137/2005 se advierte que el plazo de la prescripción de la facultad sancionatoria de la autoridad debe computarse de la forma siguiente: a) A partir del momento en que se actualizó la conducta imputada hasta la notificación del citatorio para la audiencia del procedimiento administrativo disciplinario; b) A partir del día siguiente al que se notifique el referido citatorio hasta la emisión de la resolución definitiva y c) Si el citatorio fue declarado nulo por vicios formales, entonces, el plazo debe computarse a partir en que se actualizó la conducta imputada hasta la notificación del nuevo citatorio. En este contexto, si en el juicio contencioso administrativo la resolución sancionadora fue declarada nula, por vicios formales, subsistiendo el citatorio, entonces, no es aplicable el plazo de la prescripción en términos en el inciso c), ya que subsistió la presunción de validez del citatorio que interrumpió el plazo de la prescripción. En consecuencia, en ese caso, es aplicable el plazo de cuatro meses para el cumplimiento de la sentencia previsto en los artículos 52 y 57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Así, no se coloca en estado de indefensión al servidor público, porque la autoridad está compelida a cumplir los efectos del fallo bajo el apercibimiento de que de no hacerlo dentro del plazo legal precluirá su facultad para emitir la nueva resolución sancionadora. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16173/16-17-06-8/726/17-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 190