Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43584
Clave: VII-CASR-2ME-14
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2017 00:00
EFECTOS DE DETERMINAR EL IMPUESTO QUE RESULTE A CARGO DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA EN VIRTUD DE LA DESINCORPORACIÓN DE UNA EMPRESA CONTROLADA, CONTEMPLADA EN LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 57-J DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE ENTRARON EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- El Congreso de la Unión legisla anualmente en materia impositiva para determinar los impuestos que deberán cubrir el presupuesto del correspondiente año fiscal, por ende, debe entenderse que las disposiciones que en esa materia se encuentren vigentes cada año, regularán los hechos acaecidos durante el mismo.- Ahora bien, en las reformas al artículo 57-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que entraron en vigor desde el año de mil novecientos noventa y nueve, concretamente en su párrafo cuarto, se introdujo la obligación para la controladora de actualizar los conceptos especiales de consolidación y las pérdidas fiscales, para efectos de determinar el impuesto que derive de la desincorporación de alguna o varias de sus empresas controladas, supuesto que posteriormente fue contemplado en el artículo 71 del mismo ordenamiento legal vigente para 2005 al establecer la obligación de la controladora de revertir las pérdidas fiscales de forma actualizada. Así, conforme a la teoría de los componentes de la norma, dicho artículo 57-J interpretado de manera conjunta con el Quinto Transitorio, fracción VIII, inciso e), de la Ley de la materia, en estudio, se integra de los siguientes elementos: a) EL SUPUESTO, que es la desincorporación de alguna o varias de las controladas del grupo de consolidación del cual la recurrente es controladora y, b) LA CONSECUENCIA, que es el entero del impuesto a nivel consolidado, mediante declaración complementaria, revirtiendo las pérdidas que en su momento fueron utilizadas, de forma actualizada; mientras que el segundo de los preceptos impugnados, únicamente establece que dicha disposición es aplicable a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y nueve. Luego entonces, si hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, no se había materializado la desincorporación de las empresas controladas del grupo de consolidación de la contribuyente, resulta claro que el supuesto de la norma no se actualizó bajo dicha legislación y menos aún su consecuencia, por lo que esta puede válidamente modificarse por una ley posterior, sin considerarse que por ello se viola la garantía de irretroactividad de la ley. Lo anterior, atento a que bajo la teoría de los derechos
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 295