Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43587
Clave: VII-CASR-OR2-23
Ăpoca: Octava Ăpoca
Materia(s): LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 01/10/2017 00:00
PERTENEZCAN A AQUEL, NO ES INDICIO SUFICIENTE PARA ESTABLECER QUE SON LA MISMA PERSONA PARA EFECTOS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los artĂculos 13 y 23 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en los cuales en esencia indican que las entidades financieras integrantes de un grupo financiero actĂșan de manera conjunta frente al pĂșblico, ofrecen servicios complementarios y podrĂĄn ostentarse como integrantes del grupo financiero de que se trate, con la salvedad de que en ningĂșn caso podrĂĄn realizarse operaciones propias de las entidades financieras integrantes del grupo financiero a travĂ©s de las oficinas de la sociedad controladora, o tampoco que las sociedades controladoras podrĂĄn celebrar operaciones que sean propias de las entidades financieras integrantes del grupo financiero. En esa virtud y de acuerdo con los dispositivos legales mencionados, en el supuesto de que dos personas morales o mĂĄs pertenezcan a un mismo grupo financiero, ello no es indicio suficiente para estimar que son la misma persona moral a la que se requiere el pago de una pĂłliza de fianza, toda vez que no constituyen una sola sociedad financiera sino dos diferentes, debido a que cada una conserva su propia personalidad jurĂdica para hacer frente a sus obligaciones.
Juicio Contencioso Administrativo NĂșm. 670/15-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Ăpoca. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 302