Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/10/2017
Tesis
Registro digital: 43587
Clave: VII-CASR-OR2-23
Época: Octava Época
Materia(s): LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2017 00:00
GRUPO FINANCIERO. EL HECHO DE QUE DOS SOCIEDADES FINANCIERAS PERTENEZCAN A AQUEL, NO ES INDICIO SUFICIENTE PARA ESTABLECER QUE SON LA MISMA PERSONA PARA EFECTOS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
PERTENEZCAN A AQUEL, NO ES INDICIO SUFICIENTE PARA ESTABLECER QUE SON LA MISMA PERSONA PARA EFECTOS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los artículos 13 y 23 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en los cuales en esencia indican que las entidades financieras integrantes de un grupo financiero actúan de manera conjunta frente al público, ofrecen servicios complementarios y podrán ostentarse como integrantes del grupo financiero de que se trate, con la salvedad de que en ningún caso podrán realizarse operaciones propias de las entidades financieras integrantes del grupo financiero a través de las oficinas de la sociedad controladora, o tampoco que las sociedades controladoras podrán celebrar operaciones que sean propias de las entidades financieras integrantes del grupo financiero. En esa virtud y de acuerdo con los dispositivos legales mencionados, en el supuesto de que dos personas morales o más pertenezcan a un mismo grupo financiero, ello no es indicio suficiente para estimar que son la misma persona moral a la que se requiere el pago de una póliza de fianza, toda vez que no constituyen una sola sociedad financiera sino dos diferentes, debido a que cada una conserva su propia personalidad jurídica para hacer frente a sus obligaciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 670/15-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 302