Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43588
Clave: VII-CASR-OR2-24
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2017 00:00
NEGATIVA DEL ISSSTE DE EFECTUAR EL DESCUENTO A UNA PENSIÓN POR CONCEPTO DE SEGURO VOLUNTARIO, NO ACTUALIZA LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD
CONCEPTO DE SEGURO VOLUNTARIO, NO ACTUALIZA LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.- La negativa a la solicitud que realiza el pensionado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el sentido que de la cantidad que recibe de pensión por parte de dicho Instituto, se descuente cierta cantidad bajo el concepto 25, es decir, al Seguro Voluntario Colectivo de Vida de los Jubilados y Pensionados, y que se refleje de manera inmediata en su recibo de pago no actualiza la procedencia del juicio de nulidad.- Ello al ser evidente que lo que pretende el pensionado es voluntariamente adherirse a ese seguro colectivo, donde la única injerencia que tiene el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es el descontar de la pensión recibida por el pensionado una cierta cantidad, y trasladarla a dicho seguro colectivo, lo que permite arribar al razonamiento de que la petición no es con cargo al erario federal o al Instituto demandado. En esa virtud, atendiendo a que no solicita el cálculo correcto o incremento de su pensión, al pago de las diferencias resultantes o el pago de prestaciones que por Ley le corresponden, o en algún otro supuesto que conlleve a razonar que el erario federal o el Instituto deban cubrir al pensionista las cantidades líquidas; y siendo que esa es la premisa para considerar que el juicio de nulidad procede en contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se dicten en materia de pensiones civiles, debe concluirse que no se actualiza la fracción VI, del artículo 14 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 303