Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 21806 de 329432
Tesis
Registro digital: 43589
Clave: VII-CASR-OR2-25
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2017 00:00
INTERÉS JURÍDICO Y LEGITIMACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SU DIFERENCIA
ADMINISTRATIVO, SU DIFERENCIA.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de este Tribunal, como en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el ejercicio de la acción de nulidad, origen del juicio contencioso administrativo, está reservado (entre otros) a quienes resienten un perjuicio con motivo de un acto de autoridad -interés jurídico-; entendiéndose por perjuicio la existencia de un derecho legítimamente tutelado que, cuando se transgrede por la actuación de la autoridad, faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional demandando el cese de esa violación. Por tanto, aunque la legitimación procesal y el interés jurídico están estrecha y necesariamente vinculadas entre sí, dichas figuras gozan de individualidad y, por lo mismo, son perfectamente distinguibles una de otra, concretándose en la realidad jurídica en dos únicos supuestos posibles: el primero, que surge cuando la legitimación procesal y el interés jurídico concurren en un mismo individuo, lo cual produce que el agraviado, (el cual es afectado en su esfera jurídica con el acto de autoridad), acuda al juicio suscribiendo el escrito de demanda por su propio derecho; el segundo se materializa cuando el sujeto que suscribe la demanda por ser quien tiene la legitimación para hacerlo (apoderado o representante) y otro, es el titular del interés jurídico afectado con el acto de autoridad (persona moral, menor de edad u otro incapaz). De ahí que al no evidenciarse en un caso concreto, el interés jurídico del promovente, se surten los extremos de la causal de improcedencia prevista en la fracción I del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y por ende procede sobreseer el juicio en los términos del artículo 9, fracción II del invocado ordenamiento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 670/15-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 304