Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43591
Clave: VII-CASR-OR2-27
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2017 00:00
A LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRESUMIR QUE EL COMBUSTIBLE COMPRADO ES LO VENDIDO CUANDO LA CONTRIBUYENTE REVISADA NO PROPORCIONA LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS QUE PERMITAN CONOCER EL INVENTARIO INICIAL Y FINAL DE CADA MES DEL EJERCICIO AUDITADO.- El artículo 59 fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en el año 2008, establece una presunción legal consistente en que la autoridad fiscal presumirá que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente. En ese sentido si durante la práctica de una visita domiciliaria la contribuyente revisada no proporciona los controles volumétricos que permitan conocer el inventario inicial y final de cada mes del ejercicio auditado, resulta ilegal que con base en dicho precepto legal y fracción la autoridad fiscal presuma que el combustible comprado es lo vendido, pues tal hipótesis no se encuentra prevista en la fracción I del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación para la determinación presuntiva de ingresos o valor de actos o actividades.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1649/15-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 307