Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43592
Clave: VII-J-1aS-170
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Jurisprudencia suspendida por Acuerdo G/19/2017 publicado en la R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017. p. 507
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ, POR EL CONTRARIO, SE COMPLEMENTAN.- El artículo 55 del Código Fiscal de la Federación prevé los casos en los cuales el ente fiscalizador podrá determinar presuntivamente los ingresos obtenidos por el contribuyente auditado durante el ejercicio fiscal objeto de revisión. Por su parte, el artículo 59 del ordenamiento jurídico en cita establece los medios legales para realizar la determinación presuntiva aludida; en tal virtud, los preceptos legales en comento no son contradictorios, sino que prevén hipótesis normativas que se complementan, al establecer los casos y los medios legales que posibilitan a la autoridad aplicar el procedimiento de la determinación presuntiva y liquidar el crédito fiscal a cargo del particular.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-170/1841/17-PL-04-08.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II.