Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43601
Clave: VIII-J-2aS-32
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA
UNA SALA REGIONAL ES INDEBIDO AL CONTRAVENIR LA SUBSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Se desprende de los párrafos cuarto y quinto del numeral en cita, que: a) cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos, b) esta última Sala, decidirá de plano, si acepta o no el conocimiento del asunto, de aceptarlo comunicará su resolución a la requirente y a las partes, en caso contrario, se substanciará el incidente a que se refiere el tercer párrafo del precepto jurídico en comento, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 586