Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43603
Clave: VIII-P-SS-134
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2017 00:00
INTEGRAR EXPEDIENTES ÚNICOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE TIENE POR CUMPLIDA, CUANDO LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA OBRA EN SUS ARCHIVOS.- De lo previsto por el artículo 13 segundo párrafo, del ACUERDO 09/2014 por el que se modifican las reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas el 23 de agosto de 2013, en relación con el numeral 18 fracción IV, primer y segundo párrafos, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se tiene que los fedatarios públicos que realicen actividades vulnerables, podrán cumplir con el deber de integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus clientes o usuarios, si incorporan en sus protocolos, pólizas o en los libros de registro y archivos, la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes y usuarios, siempre y cuando conserven tales elementos por un plazo de cinco años, con la salvedad de que la ley de las entidades federativas establezca un plazo diferente, en cuyo caso deberán sujetarse al mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1113/15-20-01-5/1735/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017. p. 71