Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43606
Clave: VIII-P-SS-137
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2017 00:00
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RESULTA APLICABLE DE FORMA SUPLETORIA A LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
FORMA SUPLETORIA A LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.- De lo previsto por los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que dicho ordenamiento resulta aplicable de forma supletoria a lo previsto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, razón por la cual, para la notificación de los actos y resoluciones que se emitan en la materia, resultan aplicables las formas previstas en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De ahí que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y resoluciones administrativas definitivas que se emitan en la materia deberán realizarse: I. Personalmente, con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado; II. Mediante oficio; el cual se entregará por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, o bien, mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos y III. Por edicto; cuando se desconozca el domicilio del interesado o en el caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1113/15-20-01-5/1735/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017. p. 75