Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43609
Clave: VIII-P-SS-140
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2017 00:00
PRUEBA DE INSPECCIÓN. NO ES IDÓNEA PARA ACREDITAR HECHOS ANTERIORES A SU DESAHOGO
A SU DESAHOGO.- Del análisis a los medios de convicción regulados en el Capítulo V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se aprecia que existen medios de prueba sobre hechos presentes (prueba presencial), como lo es el caso de la prueba pericial e inspección, que dan fe de las circunstancias vigentes al momento de su desahogo, y pruebas sobre hechos pasados (prueba histórica), como lo son la documental, testimonial e instrumental, que dan fe de acontecimientos anteriores a su desahogo. En ese contexto, la prueba de inspección es un medio de convicción sobre hechos presentes, que da fe de las circunstancias existentes al momento de su desahogo en personas, lugares o cosas. En virtud de lo anterior, en las controversias en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la prueba de inspección no es apta para demostrar que la información y documentación requerida a un fedatario público, al momento de una visita de verificación, efectivamente hubiera obrado en sus protocolos y apéndices, ya que esta pudo ser agregada con posterioridad a que se practicara la verificación respectiva. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1113/15-20-01-5/1735/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017. p. 79