Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43626
Clave: VIII-P-1aS-225
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
AUTORIDADES QUE TRAMITARON, ORDENARON O DICTARON EL PROCEDIMIENTO, DA LUGAR A LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- Conforme a lo establecido por el artículo 51, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando es incompetente la autoridad que haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución controvertida en juicio se declarará que la resolución es ilegal, y, por consecuencia, se decretará su nulidad. Este supuesto es aplicable también para aquellos casos en que la autoridad no funde ni motive su competencia, de suerte que si una resolución recurrida en juicio tiene sustento en un acta de muestreo que fue levantada por una autoridad que omitió fundar y motivar su competencia, la consecuencia de esa irregularidad será el declarar la nulidad del acto recurrido.
PRECEDENTE:
V-P-1aS-390
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1019/06-03-01-6/905/06-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 63