Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43628
Clave: VIII-P-1aS-227
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
RELACIONADOS CON EL CONTRIBUYENTE VISITADO. SI NO SON TOMADOS EN CUENTA EN LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, RESULTA INTRASCENDENTE QUE LA AUTORIDAD LOS HAGA DEL CONOCIMIENTO DE ÉSTE.- Si bien es cierto que el Pleno de la Sala Superior, de manera reiterada, ha sostenido en diversas tesis que la autoridad fiscal está obligada a dar a conocer al contribuyente visitado, los resultados obtenidos de las compulsas efectuadas con terceros relacionados con él, debiendo para ello hacerle entrega de las actas de visita correspondientes y de los anexos de estas, a efecto de que manifieste sus observaciones y ofrezca las pruebas documentales pertinentes para desvirtuarlos; también lo es que si de este medio de verificación no se desprende ninguna irregularidad, o bien los resultados de las compulsas no son tomados en cuenta al momento de la determinación del impuesto, resulta irrelevante el que no se hayan hecho del conocimiento del contribuyente.
PRECEDENTES:
V-P-1aS-263
Juicio No. 14254/01-17-01-9/124/02-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 286