Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43634
Clave: VIII-P-1aS-234
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
De la interpretación concatenada de los artículos 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquel, se advierte que el juzgador goza de amplia libertad para valorar las pruebas aportadas por las partes en el juicio. Consecuentemente es el Juzgador quien tiene la facultad de calificar y determinar la idoneidad de una prueba aportada en juicio.
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-467
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4346/09-07-01-8/193/11-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 102