Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43653
Clave: VII-CASR-8ME-83
Época: Octava Época
Materia(s): INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2017 00:00
SUSPENSIÓN DEL PAGO DE PENSIÓN POR NO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE PASE DE REVISTA. ES ILEGAL SI LA AUTORIDAD DEMANDADA MANIFIESTA QUE EL SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LA SUSPENDIÓ AUTOMÁTICAMENTE Y NO EXHIBE LA RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA QUE ASÍ LO DETERMINE
PASE DE REVISTA. ES ILEGAL SI LA AUTORIDAD DEMANDADA MANIFIESTA QUE EL SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LA SUSPENDIÓ AUTOMÁTICAMENTE Y NO EXHIBE LA RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA QUE ASÍ LO DETERMINE.- Si bien es cierto que el artículo 34 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que el Instituto debe cerciorarse de la comparecencia personal de los pensionistas, a efecto de llevar a cabo la verificación de la vigencia, no menos cierto es que, tal precepto no señala como consecuencia jurídica que el pago de la pensión se suspenderá ni mucho menos que el sistema lo hará de manera automática si el pensionista no comparece; en ese tenor, si el Instituto demandado no exhibe en el juicio de nulidad la resolución debidamente fundada y motivada, en la que expresamente determine dicha suspensión, y únicamente manifiesta que el sistema suspendió automáticamente la pensión, es evidente que deja en estado de indefensión al pensionista, en consecuencia debe reconocerse el derecho de la parte actora a percibir íntegramente su pensión, al no haberse acreditado en el juicio la legalidad de dicha suspensión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15543/15-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017. p. 503