Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 4 de 178
Mostrando solo tesis del 01/12/2017
Tesis
Registro digital: 43665
Clave: VIII-P-SS-151
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2017 00:00
"ERRORES INFORMÁTICOS" Y "CAUSAS INFORMÁTICAS". NO AFECTA LA LEGALIDAD DE LA REGLA 2.8.1.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016, EL NO PREVER UN CONCEPTO O SIGNIFICADO DE ESTOS
LEGALIDAD DE LA REGLA 2.8.1.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016, EL NO PREVER UN CONCEPTO O SIGNIFICADO DE ESTOS.- La regla 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 no prevé un concepto o significado de lo que debe entenderse como "errores informáticos" y "causas informáticas", hecho que no afecta la legalidad de la citada regla, toda vez que al momento de leer su texto, se advierte que en el contexto en el que se encuentran, de ninguna manera generan incertidumbre a los contribuyentes en virtud de que el inciso e) de la regla en cita, establece el procedimiento a seguir y la conducta que el contribuyente deberá realizar al pretender validar el envío de los archivos que contengan su contabilidad electrónica y los que en su caso sean rechazados en su envío. Asimismo, para conceptos como los que nos ocupan, no resulta necesaria una definición dentro de la propia norma, para ello bastará recurrir a su significado general, puesto que aceptar que en la regla 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, debe establecerse el significado de "errores informáticos" o "causas informáticas", se caería en el absurdo inadmisible de que cualquier palabra utilizada en el texto de un precepto jurídico o reglamentario o en cualquier otro acto de autoridad, se tuviera la obligación de precisarse el mismo, lo que implicaría establecer infinidad de artículos únicamente para establecer conceptos de palabras. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1315/16-05-01-8/2653/16-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 41