Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43666
Clave: VIII-P-SS-152
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2017 00:00
MARCO NORMATIVO. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE ELECTRÓNICA DE LA INTROMISIÓN POR PARTE DE TERCEROS Y SU SANCIÓN
ELECTRÓNICA DE LA INTROMISIÓN POR PARTE DE TERCEROS Y SU SANCIÓN.- La información contable electrónica se encuentra protegida por la autoridad fiscal con motivo de la protección de datos personales, las sanciones al servidor público que haga mal uso de la información y el secreto fiscal, tal y como lo disponen los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otro lado, el propio Código Fiscal de la Federación en sus artículos 87, fracciones IV, V, 88, 89, fracciones II, III y 114-B, establece las infracciones, sanciones y delitos que se pueden imponer a los que divulguen hagan uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros; revelar a terceros en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 del mismo ordenamiento legal la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales; así como colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan, incluso a quien sea cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales; asimismo en el Título Noveno y Título Décimo, Capítulo II, del Código Penal Federal, queda tipificado como delito al que con o sin autorización conozca, copie, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, quien será sancionado de diversas formas, ya sea con pena corpórea en algunos casos, sanciones pecuniarias, incluso inhabilitaciones en caso de ser servidores públicos. Finalmente, la regla 1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, establece la protección de los datos personales recabados a través de manifestaciones por medios electrónicos, al proteger los derechos de la personalidad, como el de la confidencialidad, pues la persona por "razón constitucional debe estar protegida en sus atributos", esto incluye la protección de todos los derechos que se derivan de su esencia y naturaleza humana, desde su nombre, domicilio, hasta su patrimonio. Por consiguiente, se afirma que en nuestro orden jurídico mexicano sí existe un marco normativo que protege la información contable que los contribuyentes envían en forma electrónica a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria que establecen las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, de la intromisión a la misma por parte de terceros sin que sea necesaria una remisión a instrumentos jurídicos internacionales como lo son la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 43