Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43669
Clave: VIII-P-SS-155
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
ALEGATOS Y QUE PUDO HABER FORMULADO EN SU DEMANDA O LA AMPLIACIÓN A LA MISMA.- El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, el Magistrado Instructor de la Sala Fiscal, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito; disponiendo que los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia. Por tanto, los alegatos en el procedimiento contencioso administrativo son manifestaciones de las partes en relación con sus pretensiones, que deben formularse por escrito una vez concluida la sustanciación del juicio, razón por la cual no son constitutivos de la litis planteada, dado que esta se cierra con la demanda y su correspondiente contestación, salvo el caso en que la primera se amplíe, supuesto en el cual la respuesta respectiva operará en igual sentido, conforme a lo dispuesto por los artículos 14, 17 y 20 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Por lo anterior, los conceptos de impugnación que la actora pretenda introducir en los alegatos formulados por escrito, resultan ser inoperantes por extemporáneos, en el caso de que la actora hubiera tenido conocimiento de los mismos al momento de formular la demanda o su ampliación.
PRECEDENTE:
VI-P-SS-424
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1868/09-11-01-4/2866/09-PL-07-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 55