Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43679
Clave: VIII-P-SS-165
Época: Octava Época
Materia(s): LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
REFUGIADO. LA SENTENCIA QUE RESUELVA LA IMPUGNACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE NO RECONOCER DICHA CONDICIÓN Y NEGAR LA PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA SOLICITADA, DEBE HACER MENCIÓN POR SU NATURALEZA A DIVERSOS DATOS PERSONALES, PRESERVANDO SU CONFIDENCIALIDAD
DETERMINACIÓN DE NO RECONOCER DICHA CONDICIÓN Y NEGAR LA PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA SOLICITADA, DEBE HACER MENCIÓN POR SU NATURALEZA A DIVERSOS DATOS PERSONALES, PRESERVANDO SU CONFIDENCIALIDAD.- Si bien es cierto que los artículos 10 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establecen que la información aportada por los solicitantes, refugiados y quienes reciban protección complementaria, será tratada con la más estricta confidencialidad, considerándose con esta naturaleza a: i) la información entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados y ii) a los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización; no obstante, cierto es también que en atención a la naturaleza de la resolución controvertida, es decir, a la determinación de no reconocer la condición de refugiado a una persona, resulta necesario y fundamental, acorde a lo previsto en el artículo 23 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, hacer mención dentro del fallo correspondiente, a sendos datos personales, tales como: a) edad, b) país y lugar de origen, c) oficios desempeñados, d) estado civil, e) religión y f) grado de estudio, ello con la finalidad de dilucidar de manera efectiva la legalidad o ilegalidad de dicha resolución, preservando en todo momento la confidencialidad de los referidos datos. PRECEDENTE: VIII-P-SS-48 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2508/15-13-01-2/1733/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 27