Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43680
Clave: VIII-P-1aS-245
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2017 00:00
INCORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN CASO EN QUE PROCEDE EXIMIR DE RESPONSABILIDAD AL AGENTE ADUANAL POR LA
DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN CASO EN QUE PROCEDE EXIMIR DE RESPONSABILIDAD AL AGENTE ADUANAL POR LA.- Del artículo 54 de la Ley Aduanera, se advierte que el agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías; asimismo, que dicho agente aduanal no será responsable, entre otros casos, por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si estos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico. Por lo que, si derivado del análisis químico que la autoridad aduanera realice a la mercancía importada, determina que existe una inexacta clasificación arancelaria, es factible concluir que procede eximir de responsabilidad al agente aduanal, toda vez que al tratarse de mercancía cuya naturaleza y composición no puede ser apreciable a la vista, era necesario realizar un análisis químico para identificarla, de ahí que no estuvo en posibilidad de determinar si los datos e información proporcionados por el importador resultaban correctos o falsos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/198-24-01-02-08-OL/17/9-S1-04-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 151