Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43680
Clave: VIII-P-1aS-245
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2017 00:00
DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN CASO EN QUE PROCEDE EXIMIR DE RESPONSABILIDAD AL AGENTE ADUANAL POR LA.- Del artículo 54 de la Ley Aduanera, se advierte que el agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías; asimismo, que dicho agente aduanal no será responsable, entre otros casos, por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si estos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico. Por lo que, si derivado del análisis químico que la autoridad aduanera realice a la mercancía importada, determina que existe una inexacta clasificación arancelaria, es factible concluir que procede eximir de responsabilidad al agente aduanal, toda vez que al tratarse de mercancía cuya naturaleza y composición no puede ser apreciable a la vista, era necesario realizar un análisis químico para identificarla, de ahí que no estuvo en posibilidad de determinar si los datos e información proporcionados por el importador resultaban correctos o falsos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/198-24-01-02-08-OL/17/9-S1-04-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 151