Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43683
Clave: VIII-P-1aS-248
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2017 00:00
MISMA NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.- De la interpretación sistemática de los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se desprende como causa de ilegalidad del acto administrativo para decretar su nulidad, el hecho de que contenga vicios de legalidad la notificación mediante la cual se dio a conocer al particular dicha decisión de la autoridad; toda vez que, por ser la notificación el medio legal a través del cual se da a conocer al particular el contenido de una resolución, es independiente de los fundamentos y motivos que tuvo la autoridad para definir la situación jurídica del particular en el acto controvertido; por ello, las causas de ilegalidad de la notificación de la resolución combatida no constituyen per se un motivo de ilegalidad reconocido por los preceptos legales interpretados, en virtud de que para obtener la declaratoria de nulidad pretendida tiene que vincularse a otra causa de ilegalidad inherente a la emisión del acto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4238/14-17-13-3/2025/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 173