Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43684
Clave: VIII-P-1aS-249
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2017 00:00
PÚBLICOS. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA A QUIEN MANIFIESTE QUE SE ACTUALIZA.- En términos de los artículos 40 y 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia, se desprende que la carga procesal en el juicio contencioso administrativo corresponde a la parte que pretenda acreditar un hecho en específico, toda vez que quien afirma está obligado a probar, por tanto, si el particular pretende acreditar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor como excepción al incumplimiento del contrato de prestación de servicios públicos para demostrar la ilegalidad de la rescisión administrativa del citado contrato, es a este a quien le corresponde la carga procesal a fin de demostrar su pretensión a través de los medios de prueba idóneos, ya que todo acto de autoridad de conformidad con el artículo 42 de la citada Ley, goza de presunción de legalidad salvo prueba en contrario.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4238/14-17-13-3/2025/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 174