Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43685
Clave: VIII-P-1aS-250
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2017 00:00
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. SUPUESTOS DE APLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, el principio de inmediatez únicamente aplica para los procedimientos aduaneros que inicien con el primer o segundo reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en trasporte, y revisión en el despacho aduanero de los documentos anexos al pedimento, sin que sea aplicable a los procedimientos aduaneros que se inician con la revisión de los documentos anexos al pedimento, efectuada en las oficinas de la autoridad aduanera, también conocida como "glosa", es decir, aquella revisión documental que no es efectuada en el despacho aduanero. De tal manera, que si se detectan irregularidades en esa glosa documental, se deberá iniciar el procedimiento aduanero con la notificación del escrito de hechos u omisiones. Por lo tanto, en esta hipótesis, no es aplicable el principio de inmediatez, porque no se está en presencia de mercancías de difícil identificación o irregularidades detectadas en el despacho aduanero, sino que se trata de hechos u omisiones advertidos en la glosa documental realizada en las oficinas de la autoridad después de dicho despacho. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1213/16-04-01-9/1918/17-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 218