Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43686
Clave: VIII-P-1aS-251
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2017 00:00
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. TRATÁNDOSE DE RECURSOS ETIQUETADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS ANTERIOR POR QUIEN OCUPABA EL CARGO EN ESE TIEMPO, NO SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN DE QUIEN LO SUSTITUYE EN EL PUESTO, RESULTANDO ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE
EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS ANTERIOR POR QUIEN OCUPABA EL CARGO EN ESE TIEMPO, NO SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN DE QUIEN LO SUSTITUYE EN EL PUESTO, RESULTANDO ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE.- De los artículos 77 bis 16, de la Ley General de Salud, 41, fracciones III, inciso b) penúltimo párrafo y VIII, último párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, cláusula Octava, Anexo IV, apartado B, numeral 2, del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Chiapas para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de agosto de dos mil cinco, lineamientos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y QUINTO, del Acuerdo que establece los Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud por las entidades Federativas con recursos de Protección de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de mayo de dos mil diez, lineamientos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y QUINTO, del Acuerdo que establece los Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, así como al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de Cuota Social y de la Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2011, y 44, fracciones I, III, XIII y XVIII, del Reglamento Interior del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, se advierte que, los recursos de carácter federal consistentes en las Aportaciones para el Sistema de Protección Social en Salud, que se transfieran a los Estados y al Distrito Federal no serán embargables, ni los gobiernos de los Estados podrán gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos, asimismo, que dichos recursos se administrarán y ejercerán por los gobiernos de los Estados y el Distrito Federal conforme a sus propias leyes y con base en los acuerdos de coordinación que se celebren para el efecto. En consecuencia, tratándose de recursos destinados en el presupuesto de egresos anterior a la fecha en que se hicieron los pagos, el servidor público no puede destinar recursos a rubros distintos a los que ya han sido asignados, ni retener el flujo de dichos recursos previamente etiquetados, por ende, ante la suscripción de contratos en los que se
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 240