Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43691
Clave: VIII-P-1aS-256
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
CONSTREÑIDA A EXPRESAR LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS POR LOS CUALES CONSIDERÓ PERTINENTE IMPLEMENTAR ALGÚN MÉTODO DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS.- De una interpretación armónica de los artículos 64, 71, 73 y 78, de la Ley Aduanera, se advierte que cuando el valor en aduana de las mercancías no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mismas, la autoridad aduanera deberá determinar dicho valor conforme a los métodos consistentes en: I) valor de transacción de mercancías idénticas, II) valor de transacción de mercancías similares, III) valor de precio unitario de venta, y IV) valor reconstruido de las mercancías importadas; métodos que aplicará en orden sucesivo y por exclusión; y, si una vez aplicado dicho procedimiento, la autoridad aduanera concluye que no pudo determinar el valor de las mercancías, esta procederá a aplicar nuevamente los métodos referidos en orden sucesivo y por exclusión con mayor flexibilidad, o bien, conforme a los criterios razonados y compatibles con los principios y disposiciones legales sobre la base de datos; ahora bien, si una vez seguido el procedimiento anterior, la autoridad demandada omite señalar el método que aplicó, para efecto de determinar el valor de las mercancías en aduanas, esta incurriría en una ilegalidad; en virtud, de que dejaría al particular en un estado de incertidumbre jurídica, ya que este desconocería los fundamentos y motivos por los que la autoridad aduanera implementó un método de valoración de mercancías determinado, y no algún otro; violentando de esta forma, principios básicos como lo son el de legalidad y seguridad jurídica.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-1409
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/26036-01- 02-01-04-OT/1752/15-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 368