Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43695
Clave: VIII-P-2aS-196
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2017 00:00
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. RESULTA INDEBIDO QUE UNA SALA REENVÍE EL ASUNTO A UNA SALA DIVERSA DE AQUELLA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA A SU FAVOR
UNA SALA REENVÍE EL ASUNTO A UNA SALA DIVERSA DE AQUELLA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA A SU FAVOR.- Conforme lo establece el último párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando una Sala de este Tribunal reciba un asunto en declinación de competencia por razón de materia, solamente debe considerar aceptar el conocimiento del asunto o, bien, tramitar el incidente a que se refiere el tercer párrafo del referido numeral, por lo que resulta indebido cualquier reenvío que hiciere, declinando la competencia para conocer del juicio en favor de una Sala diversa o de la Sala de origen, ya que en su caso, es facultad de las Secciones de la Sala Superior de este Tribunal determinar a cuál Sala Regional o Especializada corresponde la competencia en razón de materia, aun cuando ésta sea distinta a las involucradas en el conflicto competencial. Conflicto de Incompetencia por Razón de Materia Núm. 1164/17- EAR-01-3/8527/17-17-03-4/824/17-EC1-01-8/1904/17-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 294