Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43709
Clave: VII-CASR-1NE-16
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2017 00:00
FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN EN MATERIA FISCAL.- En términos de los artículos 12 Bis, primer párrafo, 12 Bis 1, tercer párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales y 66 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, la competencia territorial de los Organismos de Cuenca del nivel Regional Hidrológico-Administrativa en materia fiscal, por su carácter especializado, será ejercida en el ámbito de la ubicación de la cuenca hidrológica. De ahí que si el aprovechamiento por el cual se fiscaliza y, posteriormente, se liquida a un particular, se encuentra geográficamente ubicado fuera de la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, corresponde al Organismo de Cuenca que cuente con la competencia territorial relativa a dicho aprovechamiento ejercer tales facultades, pues una interpretación contraria implicaría que cualquier Organismo de Cuenca podría fiscalizar aprovechamientos ubicados incluso fuera de la circunscripción territorial de su región hidrológica-administrativa, lo cual es contrario a lo previsto en los artículos antes mencionados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2591/14-06-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 343